De acuerdo a la Ley N° 17.374 , en su artículo 20° señala la obligatoriedad a todas las personas naturales o jurídicas chilenas y residentes, de suministrar datos, antecedentes o informaciones de carácter estadístico que el Instituto Nacional de Estadísticas solicite. Asimismo el Artículo 29 expresa la obligatoriedad  de los organismos fiscales, semifiscales, y empresas del estado, y a cada uno de sus respectivos funcionarios, a no divulgar los hechos que se refieren  a las personas o entidades determinadas de que hayan tomado conocimiento en el desempeño de sus actividades. El estricto mantenimiento de estas reservas constituye  el “Secreto Estadístico”.

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