De acuerdo
a
la Ley
N° 17.374 , en su artículo 20° señala la obligatoriedad a todas las personas naturales
o jurídicas chilenas y residentes, de suministrar datos, antecedentes o informaciones
de
carácter estadístico que el Instituto Nacional de Estadísticas solicite. Asimismo
el Artículo 29 expresa la obligatoriedad
de los organismos fiscales, semifiscales, y empresas del estado, y a cada uno de
sus respectivos funcionarios, a no divulgar los hechos que se refieren
a las personas o entidades determinadas de que hayan tomado conocimiento
en el desempeño de sus actividades.
El estricto mantenimiento de estas reservas
constituye el “Secreto Estadístico”.
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